Normas de acceso

CONSULTA:

Para acceder a los servicios de consulta es necesario el DNI o pasaporte.
A quienes por razones de investigación precisen la consulta de documentos o de fondos documentales se les abrirá expediente de investigador que incluirá, junto con sus datos personales, memoria detallada del objeto de la investigación.
La consulta es individual. Mediante la cumplimentación de la ficha de investigador pueden solicitarse un máximo de 3 unidades de instalación cada vez, pudiendo hacer nuevas peticiones a medida que se vayan devolviendo las unidades consultadas.

Toda la documentación del Archivo es susceptible de consulta pública a partir de los treinta años de haber finalizado su trámite o su vigencia administrativa, excepto:

- Documentos de carácter personal: cuando la información afecte a la seguridad, honor o intimidad de las personas, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso de los afectados o que transcurran veinticinco años desde el fallecimiento de las personas afectadas, si fuere conocida su fecha, o cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.
- Documentos en proceso de organización.
- Documentos con problemas de conservación.

El derecho a la consulta podrá denegarse a toda persona que trate de forma inadecuada la documentación, que mantenga actitudes que dificulten el trabajo, que no traten con respeto al personal del Archivo y que no acaten las normas.


REPRODUCCIÓN:

La reproducción de los documentos tienen como uno de sus objetivos principales asegurar la integridad de los mismos y para ello se tendrá en cuenta su estado de conservación. Con carácter general, las reproducciones se realizarán en los soportes que el Archivo considere más conveniente desde el punto de vista de la conservación de los documentos.

La solicitud de reproducción de documentos se realizará en impreso normalizado, en el que se hará constar: las descripción del documento, la signatura y la finalidad para la que se reproduce.


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