Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria

La Diputación Provincial de Jaén, atendiendo a las demandas planteadas desde los movimientos de la ciudadanía y sensibilizada por el problema que representan para muchas familias las ejecuciones hipotecarias y la posible pérdida de la vivienda habitual, consideró de interés promover la creación de una Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria y a tal efecto, con fecha 28 de noviembre de 2012, suscribió un Convenio de Colaboración con el Ilustre de Colegio de Abogados de Jaén, que asumiría el asesoramiento y orientación a los demandantes de los servicios de la mencionada Oficina.
 
 Durante la ejecución del mencionado Convenio se produjeron otras demandas de atención, individuales y colectivas, en materias merecedoras igualmente de la actuación pública por su alto interés social en consonancia con los principios y valores constitucionales. Destacaba la problemática jurídica suscitada por la denominada cláusula suelo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, cuando se trata también de la vivienda habitual, además de otras cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo y otras situaciones que en la actualidad no se producen.
 
 De las situaciones mencionadas se deriva un riesgo de exclusión social, si atendemos a las circunstancias y efectos de la coyuntura económica y para dar cobertura a las mismas desde la fecha de creación de la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria se han firmado anualmente nuevos convenios adaptados a las necesidades sociales de cada momento. 
 
La voluntad de los firmantes es, por un lado, facilitar a las personas y familias afectadas por las situaciones anteriormente relatadas, una vía de comunicación e intermediación entre la parte deudora y la acreedora así como la información y asesoramiento dirigidos a encontrar una solución consensuada que pueda paliar el consiguiente riesgo y, de otro, posibilitar el ejercicio de las acciones jurídicas que procedan con el mismo fin, en el caso de que resultaran procedentes a quienes pudieran ser beneficiarios de la justicia gratuita.
 
 
OBJETO
 
 1.- El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes para la garantía de la prestación de los siguientes servicios:
 
a)  Informar a las personas y familias sobre la posibilidad de abordar las dificultades de pago del préstamo hipotecario de su vivienda habitual.
b)  Asesorar de forma personalizada sobre los procedimientos concretos a realizar antes o al inicio de la situación de impago del préstamo hipotecario.
c)  Encontrar soluciones concertadas entre las partes en aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejora o que, con determinados cambios en la relación, puedan conseguirse acuerdos que no deriven en una ejecución hipotecaria.
d)   Utilizar los mecanismos de intermediación residencial para aquellas situaciones vinculadas a posibles ejecuciones hipotecarias.
e)   Estudio de la escritura de préstamo hipotecario, del  contrato de financiación de su vivienda habitual o del negocio jurídico del que se derive el riesgo de pérdida de la misma.
f)   Estudio del extracto del cuadro de amortización y últimos recibos pagados, a fin de indicar al usuario el tipo de interés que le correspondería pagar sin la cláusula abusiva y cálculo de las cantidades que ha abonado de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
g)  Presentar solicitud extrajudicial a la entidad bancaria al objeto de intentar un acuerdo beneficioso para todas las partes para evitar así la correspondiente reclamación judicial. Para el caso de reclamación de nulidad de cláusula suelo, habrá de ajustarse a los requisitos y plazos establecidos en el R.D. Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Para el caso de reclamación de nulidad de cualesquiera otras cláusulas contenidas en la escritura de préstamo, habrá de presentarse igualmente reclamación extrajudicial a la entidad bancaria, y habrá de respetarse el plazo de dos meses desde la presentación de dicha reclamación previa extrajudicial antes de interponer la correspondiente reclamación judicial.
h)  Informar al ciudadano de los trámites a seguir para la obtención del beneficio de la justicia gratuita que le permitirá efectuar la reclamación judicial ante el órgano competente, en caso de que aquella no haya sido tramitada.
 
 
 
BENEFICIARIOS
 
 1.- Respecto de la intermediación hipotecaria son destinatarios de los servicios comprendidos en el presente acuerdo las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, siendo propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual, puedan verse afectadas, bien como deudores o garantes, por el riesgo residencial que pueda derivarse de ejecuciones hipotecarias o los procedimientos declarativos de reclamación de las cantidades adeudadas por el prestatario o, en su caso, los garantes.
 
 2.- Respecto del asesoramiento prejudicial en materia de Cláusulas suelo y otras cláusulas que sean consideradas abusivas, serán beneficiarios las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, siendo propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual, puedan verse afectadas por las denominadas dichas cláusulas en contratos de préstamo formalizados con garantía hipotecaria para la adquisición de la mencionada vivienda y reúnan los siguientes requisitos:  
 
 
a)     Para los supuestos de unidades familiares de un único miembro, que los ingresos anuales no sean superiores a 13.896,48 euros.
b)     Para los supuestos de unidades familiares compuestas por dos o tres miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a 17.370,60 euros.
c)      Para las unidades familiares compuestas por cuatro o más miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a 20.844,72 euros.
d)     Para unidades familiares numerosas o con algún miembro que tenga una discapacidad superior al 33%, que los ingresos anuales no sean superiores a 34.741,20 euros.
e)     En los supuestos de solicitantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, terrorismo o de la trata de seres humanos, no se establece ningún límite económico. 
 
 
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.
 
  

a)  Escritura de compraventa de la vivienda.

b)  Escritura de la hipoteca correspondiente.

c)    Si el/la solicitante es copropietario/a y no se convive, por tratarse de una separación o divorcio, deberá aportar la sentencia de separación o divorcio donde se concreten las condiciones del uso y pago el piso y los Convenios de separación o divorcio en los cuales se concreten las condiciones sobre el uso y pago del piso.

d)    Si se trata de más de un propietario/a, los datos y autorización de todos ellos para realizar la intermediación.

e)    DNI y libro de familia.

f)    Certificado de empadronamiento.

g)   Situación laboral acompañando Certificación del INEM, si se está en situación de desempleo o si se cobran prestaciones por dicha situación.

h)   Situación económica, que se acreditará mediante certificación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y concreción de la fuente de ingresos: por trabajo, por prestación temporal de Renta Mínima de Inserción, pensionistas, pensiones compensatorias, pensiones alimenticias u otras.

i)   En caso que exista una demanda por parte de la entidad financiera, fotocopia de la misma.

 
      Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Diputación Provincial o a través de cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas debidamenye suscrita por el interesadoo por el representante legal, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 66 de la mencionada Ley y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial.
 

 

 

 

 

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